Artículo 248 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública · Capitulo II. Portacion, fabricación y acopio de armas prohibidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.