Artículo 249 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública · Capitulo II. Portacion, fabricación y acopio de armas prohibidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Se entiende por acopio la reunión de tres a más armas o instrumentos prohibidos.
Artículo
.- Además de las penas señaladas para el delito a que se refiere el presente capítulo, se decomisarán y destruirán los objetos del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de este Código.