CPPUE · Art. 179

Artículo 179 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Sección tercera. Armas e instrumentos prohibidos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Son armas e instrumentos prohibidos:

I.Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II.Las manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;

III.Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares;

IV.Las ganzúas, llaves falsas y demás similares;

V.Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos.

Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.

Leer de corridodentro de Capítulo segundo. Delitos contra la seguridad pública

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo agregado el 13 de abril 2018.
  • Párrafo agregado el 13 de abril 2018.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
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Cómo citar

Artículo 179, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-179/

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