Artículo 179 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Sección tercera. Armas e instrumentos prohibidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Son armas e instrumentos prohibidos:
I.Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;
II.Las manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;
III.Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares;
IV.Las ganzúas, llaves falsas y demás similares;
V.Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.
No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos.
Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.