Artículo 140 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo III. Armas prohibidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Para los efectos de este Código, son armas prohibidas:
I.Los puñales, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumento de trabajo; los verduguillos y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;
II.Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o con pesas o puntas y las demás similares;
III.Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares;
IV.Las pistolas y revólveres de calibre superior al 38; y
V.Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.