Artículo 245 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capitulo I. Portacion, fabricacion, importacion y acopio de armas prohibidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo.- Para los efectos de este Código son armas prohibidas:
I.- Los puñales, cuchillos, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos.
II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares.
III.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
IV.- Las estrellas, abrojos, cuchillas, erizos, púas, picos y demás que puedan utilizarse para obstaculizar las vías de tránsito.