Artículo 246 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capitulo I. Portacion, fabricacion, importacion y acopio de armas prohibidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Punibilidad.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa;
I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior.
II.- Al que sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de las armas señaladas en el artículo anterior, y al que las importe, fabrique, regale o venda.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.