Artículo 163 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo segundo.. Delitos contra la seguridad publica. · Capitulo iii.. Armas prohibidas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;
I.- Al que importe fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 162, o las regale o trafique con ellas;
II.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 162.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las medidas señaladas, se decomisarán las armas.