Artículo 162 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO III. Armas prohibidas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I.- Se deroga.
II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
III.- Se deroga.
IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.