CPF · Art. 162

Artículo 162 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO III. Armas prohibidas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I.- Se deroga.

II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III.- Se deroga.

IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y

V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 15-01-1951, 30-12-1991
  • Fracción derogada DOF 19-02-2021
  • Fracción derogada DOF 19-02-2021
  • Disposición derogatoria DOF 10-11-1939. Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF 27-12-1941

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 162, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-162/

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