CPF · Art. 163

Artículo 163 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO III. Armas prohibidas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:

I.- La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y

II.- El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a). Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y

b). Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 163, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-163/

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