Artículo 163 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo III. Armas e Instrumentos Prohibidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y de quince a cien días-multa, a quien porte, fabrique, importe, distribuya, acopie o comercialice armas prohibidas, a no ser que se pruebe que el arma o armas de que se trata, están destinadas a actividades laborales o recreativas.
Se entiende por acopio la retención de tres o más armas de aquellas que se definen en el artículo 162 de este Código.