Artículo 164 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo IV. Asociaciones Delictuosas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de uno a ocho años y de treinta a cien días-multa, a quien forme parte de una asociación de tres o más personas con el propósito de delinquir, exista o no jerarquía o disciplina, por el sólo hecho de ser miembro de ella e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que pudiere cometer o haya cometido.
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la sanción que señala el párrafo anterior, se aumentará en una mitad y se le impondrá además en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñarlos.