Artículo 220 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD Y LA SALUD (Ref. P. O. No. 15, 14-III-08) · Capítulo III. Asociación delictuosa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que forme parte de manera permanente de una asociación de dos o más personas destinada a delinquir, se le impondrá prisión de 3 meses a 4 años.
Cuando la asociación esté integrada por tres o más personas, y empleen la violencia o aprovechen estructuras comerciales o de negocios para cometer los delitos, la sanción será hasta una mitad más de la prevista en el caso anterior. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
A los miembros de la asociación delictiva que tengan facultades de mando o decisión, se les impondrá de 6 meses a 8 años de prisión. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Cuando se trate de un servidor público encargado de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos, que participe de cualquier manera en la asociación delictuosa, las penas correspondientes por los delitos cometidos se aumentaran hasta en una mitad, y se les impondrá además destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
Adicional a las penas previstas en el presente artículo, se impondrá de 300 a 500 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
En caso de comisión de cualquier delito, también se aplicará la pena que corresponda al mismo. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)