Artículo 178 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Sección segunda. Quebrantamiento de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El reo sancionado con destitución de empleo o cargo, suspensión o inhabilitación para desempeñar éstos o para ejercer alguna profesión, arte u oficio, que quebrantare su condena, será castigado con prisión hasta de tres meses y multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización.