Artículo 251 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capítulo II. Peligro de devastación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, cree un peligro común para los bienes o para las personas, se le impondrá: prisión de dos a cuatro años si el delito fuere culposo grave; de tres a seis años si fuere doloso y de cinco a quince años si se realizare en lugares habitados o concurridos por el público.