Artículo 250 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capítulo I. Disparo de arma de fuego y ataques peligrosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de diez días multa, al que ataque a otro de tal manera que, en razón del medio empleado, del arma, la fuerza o destreza de la persona o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. (Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).