Artículo 214 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Delitos de peligro contra la vida y la salud personal (capítulo derogado decreto 413, p.o. núm. 21, 16 marzo 2024) · Capítulo III. Ataque peligroso (reformado decreto 217, p.o. 07 marzo 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se aplicará sanción de dos a ocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización al que
ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, a excepción de armas de fuego, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.
Se aumentará hasta un tercio más de esta sanción cuando el ofendido sea ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario, pareja en relación adúltera o lo haya sido del agente activo.