Artículo 239 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo III. Asalto
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
El delito de asalto será sancionado con prisión de uno a ocho años y de dos a cincuenta días-multa, independientemente de las sanciones que correspondan a cualquier otro hecho delictuoso que resultare cometido.
Si el asalto se verificare de noche, el asaltante estuviere armado o si fueran varios éstos, la prisión y la multa mencionadas, se aumentarán en una mitad más de su duración y de su cuantía, respectivamente.