Artículo 388 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo V. Ataques Peligrosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses hasta dos años de prisión y de dos a veinte días-multa:
I.- Al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego, y
II.- Al que ataque a alguien de tal manera que en razón del arma, instrumento u objeto empleados, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte.
Si de las agresiones mencionadas resultaren una o más lesiones, se observarán las reglas de acumulación, menos en los casos en que dichas lesiones causaren la muerte del ofendido o fueren de las que ponen en peligro la vida, en los que se aplicarán las sanciones correspondientes al delito de lesiones o de homicidio. Cuando el delito por ataques peligrosos no ponga en peligro la vida, éste se perseguirá por querella de la parte ofendida