Artículo 213 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Delitos de peligro contra la vida y la salud personal (capítulo derogado decreto 413, p.o. núm. 21, 16 marzo 2024) · Capítulo II. Disparo de arma de fuego (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que dispare un arma de fuego en forma que pueda resultar daño a las personas, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.