Artículo 245 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo sexto. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capitulo iii bis. Disparo de arma de fuego
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización (UMAs), sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.
La misma sanción se impondrá a quien dispare un arma de fuego en un establecimiento comercial o de servicios o en algún lugar concurrido, o en domicilio particular, en la vía pública o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.