Libro segundo Título décimo sexto. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Capítulo únicoOperaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 354
A quien por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir, evitar localizar el destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa por servidor público; además, se impondrá a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Para efectos de este artículo se entiende que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas de éste.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)