Libro segundo Título tercero. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo IUsurpación de funciones públicas, promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos
Artículo 171
A quien sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el sujeto activo se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación policíaca o militar sin serlo, la punibilidad será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 171 Bis
Comete el delito de usurpación de funciones notariales, quien sin contar con la patente o registro como notario y sin ostentarse como notario o induzca a la creencia de serlo, brinde o simule realizar servicios notariales, ya sea de manera presencial o por medios remotos, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de ocho mil a dieciséis mil unidades de medida y actualización.
La penalidad aumentará en una mitad cuando el sujeto activo se ostente como notaria o notario público sin serlo; o siendo notario se encuentre suspendido del ejercicio de dicha función, o habiendo sido, tenga por cancelada la patente de notario.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2025)
Artículo 172
Al particular que en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva o promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 173
Al particular que espontáneamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, para que este haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas:
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024)
I.De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad económica o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables, y
(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
II.De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces el salario mínimo diario general.
La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 174
Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, depósito o administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público o a la aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 175
Se le impondrán la mitad de las penas previstas para el delito de enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Capítulo IIDesobediencia y resistencia de particulares
Artículo 176
Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 177
Se impondrá multa de veinte a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el Código Nacional de Procedimientos Penales, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 178
Se le impondrá de un año a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 179
Las penas serán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento de una sentencia.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 180
Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medios de apremio.
Capítulo IIIOposición a que se ejecute alguna obra o trabajos públicos
Artículo 181
A quien con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficios colectivos ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el delito se cometa por dos o más personas de común acuerdo, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia.
En caso de existir violencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas aplicables al delito que resulte cometido.
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales o a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo IVQuebrantamiento de sellos
Artículo 182
A quien quebrante, los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Se sancionará con las mismas penas, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que se encuentre en estado de clausura, que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan intactos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VUltrajes a la autoridad
Artículo 183Derogado
(DEROGADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Capítulo VIEjercicio indebido del propio derecho
Artículo 184
A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VIICoacción
Artículo 185
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VIIIDisposiciones comunes para los delitos de este título
Artículo 186
Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las penas que correspondan por el delito cometido, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo, sean cometidas en contra de cualquier servidor público, que en términos de la Ley de la materia, participe en la prestación de servicios de salud, ya sea que forme parte de las dependencias y entidades que constituyen el Sistema Estatal de Salud o de los Municipios, durante el período que comprenda alguna epidemia, riesgo o emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido. En este supuesto el delito se investigará de oficio.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2020)