Artículo 177 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título tercero. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo II. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá multa de veinte a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el Código Nacional de Procedimientos Penales, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar.