Artículo 178 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título tercero. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo II. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se le impondrá de un año a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.