Artículo 179 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título tercero. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo II. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Las penas serán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento de una sentencia.