CPTLAX · Art. 173

Artículo 173 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título tercero. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo I. Usurpación de funciones públicas, promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Al particular que espontáneamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, para que este haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas:

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024)

I.De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad económica o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables, y

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

II.De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces el salario mínimo diario general.

La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido.

Leer de corridodentro de Título tercero. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9e394b284cbc…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.
  • 49 párrafos cortados por el salto de página se unen.
  • 18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • 130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 173, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-173/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.