CPSIN · Art. 311

Artículo 311 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título tercero. Delitos contra la administración pública cometidos por particulares · Capítulo II. Cohecho cometido por particulares

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de cohecho el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva a algún servidor público para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones.

Al que comete este delito se le impondrán las siguientes sanciones:

I.De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días de multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y

II.De tres a ocho años de prisión y de quinientos a un mil días multa cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 311, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-311/

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