Artículo 187 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo VII. Concusión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario, emolumento, exija por sí o por medio de otro, para sí o para otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. Al que cometa el delito de concusión, se le aplicarán prisión de tres meses a nueve años, multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres meses a nueve años, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.
Al que cometa el delito de concusión, se le aplicarán prisión de tres meses a nueve años, de diez a doscientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.