Artículo 186 Bis del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo VI. Peculado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El delito de peculado se sancionará de la siguiente forma:
I.- Cuando el monto del peculado haya sido hasta mil unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta a cincuenta unidades de medida y actualización diarias;
II.- Cuando el monto del peculado haya sido de mil uno a diez mil unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de setenta a cien unidades de medida y actualización diarias, y
III.- Cuando el monto del peculado haya sido mayor a diez mil uno unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de seis a quince años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización diarias.
IV.En cualquier caso, se sancionará con destitución e inhabilitación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 178 de este código, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En todos los casos el responsable del delito de peculado deberá entregar el monto equivalente al beneficio obtenido.