Artículo 339 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo séxto. Delitos por hechos de corrupcion · Capítulo X. Peculado (REFORMADO P.O. 11 DE ABRIL 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
El delito de peculado se castigará con las siguientes sanciones:
(REFORMADO P.O. EL 19 JULIO 2017)
I.Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización en el momento de
cometerse el delito o no sea valuable, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
(REFORMADO P.O. EL 19 JULIO 2017)
II.Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas pero no de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y
(REFORMADO P.O. EL 19 JULIO 2017)
III.Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión, sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.