Artículo 304 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título segundo. Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos · Capítulo VI. Peculado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de peculado el servidor público que disponga en beneficio propio o indebidamente para terceros, de dinero, rentas, fondos, valores o bienes o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo, ya sean del Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participación municipal mayoritaria o fideicomisos públicos.
Al que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:
I.De dos a ocho años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa, destitución e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o valor de lo que se haya dispuesto no exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y
II.De tres a diez años de prisión, de setenta y cinco a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de seis a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo que se haya dispuesto, exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción y siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada.
(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).