Artículo 322 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo séxto. Delitos por hechos de corrupcion · Capítulo II. Cohecho (REFORMADO P.O. 11 DE ABRIL 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
El delito de cohecho se sancionará con las siguientes penas:
(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)
I.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)
II.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas pero no de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a cinco años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o
(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)
III.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.