Artículo 367 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo octavo. Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio · Capítulo II. Bigamia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán hasta la mitad de las penas previstas en el artículo anterior, a los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior.
Iguales penas se impondrán a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieron su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.