Artículo 284 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la familia y el estado civil · Capítulo II. Bigamia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A los testigos que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de seis a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.