Artículo 247 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección segunda. Delitos contra la familia · Título único. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo V. Bigamia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A los testigos y a las personas que intervengan en el celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y de uno a diez días multa. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieran su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.