Artículo 355 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo séptimo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Al que por cualquier medio procure, propicie, posibilite, gestione promueva, induzca o facilite el que una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la capacidad de resistir la conducta, realice actos de mendicidad, de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, consumo de drogas o enervantes, así como bebidas embriagantes, prácticas sexuales, formar parte de una asociación delictuosa o a cometer hechos que la ley señala como delitos, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos setenta y seis días de salario.