Artículo 358 Sexies del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo séptimo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo i ter. Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Quien compre, transmita o arriende el material a que se refieren los artículos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor de la Unidad de medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.