CPMOR · Art. 211 Quater

Artículo 211 Quater del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo primero. Delitos contra el desarrollo, la dignidad de la persona y la igualdad de género. · Capítulo I. De las personas menores de edad y de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, quien pague u ofrezca dinero o cualquier otro tipo de beneficio, a persona menor de dieciocho años, para obtener para sí o para otro cópula, o realizar actos eróticos o sexuales con ella, independientemente de que la cópula o los actos eróticos o sexuales, se consumen.

Este delito se actualizará incluso, cuando el dinero o beneficio, se pague u ofrezca a una tercera persona.

A quien cometa el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de mil, a mil quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.

A la persona que sin ánimo de lucro facilite o encubra cualquiera de las conductas tipificadas como delitos que se incluyen en el presente capítulo, se le aplicará prisión de uno a cuatro años, y de quinientos a mil días multa.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 211 Quater, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-quater/

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