Artículo 211 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo primero. Delitos contra el desarrollo, la dignidad de la persona y la igualdad de género. · Capítulo I. De las personas menores de edad y de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de corrupción de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, quien habitual u ocasionalmente, por cualquier medio, procure, induzca o facilite que las personas antes señaladas realicen cualquiera de las siguientes conductas:
I.Actos o exhibiciones eróticas o sexuales, públicas o privadas, sin fines de explotación, que puedan afectar su desarrollo;
II.Consumo bebidas embriagantes, narcóticos tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que contengan nicotina o sustancias tóxicas que puedan alterar su salud o su desarrollo; y
III.La comisión de un hecho delictivo o formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada.
A quien comete este delito se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
Cuando de la práctica reiterada del activo, el pasivo del delito adquiera los hábitos del alcoholismo o la farmacodependencia, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada las penalidades se aumentarán hasta el doble de la pena impuesta.