CPMOR · Art. 211

Artículo 211 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo primero. Delitos contra el desarrollo, la dignidad de la persona y la igualdad de género. · Capítulo I. De las personas menores de edad y de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de corrupción de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, quien habitual u ocasionalmente, por cualquier medio, procure, induzca o facilite que las personas antes señaladas realicen cualquiera de las siguientes conductas:

I.Actos o exhibiciones eróticas o sexuales, públicas o privadas, sin fines de explotación, que puedan afectar su desarrollo;

II.Consumo bebidas embriagantes, narcóticos tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que contengan nicotina o sustancias tóxicas que puedan alterar su salud o su desarrollo; y

III.La comisión de un hecho delictivo o formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada.

A quien comete este delito se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

Cuando de la práctica reiterada del activo, el pasivo del delito adquiera los hábitos del alcoholismo o la farmacodependencia, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada las penalidades se aumentarán hasta el doble de la pena impuesta.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1132, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6558, de fecha 2026/05/13. Vigencia: 2026/05/14. Antes decía: ARTÍCULO *211.- … I. … II. Consumo bebidas embriagantes, narcóticos o sustancias tóxicas que puedan alterar su salud o su desarrollo; y III. … … … REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. Antes decía: Se aplicará prisión de dos a seis años al que mediante actos sexuales procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años de edad o de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o los incorpore en la práctica de la mendicidad, ebriedad, adicción a sustancias estupefacientes o psicotrópicas o al ejercicio de la prostitución, o los induzca a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier delito. Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz y, como consecuencia de ello, éstos adquieran las prácticas o incurran en los delitos mencionados en el párrafo anterior, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Si el corruptor tiene alguna relación de autoridad, de hecho o de derecho, sobre el menor, se duplicará la sanción prevista en el primer párrafo de este artículo y el juez podrá privar al agente del ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto al ofendido.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 211, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211/

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