CPMOR · Art. 148 Duodécimo

Artículo 148 Duodécimo del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad y otras garantías · Capítulo X. Delito de reclutamiento forzado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Toda persona que, por cualquier medio, reclute, capte, invite, coaccione u obligue a otra a integrarse o colaborar con una organización o grupo delincuencial se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa de mil a dos mil veces del importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

La pena se incrementará en una tercera parte cuando:

I.La víctima tenga menos de dieciocho años, sea mujer, persona adulta mayor o persona con discapacidad;

II.El delito sea cometido por una persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o aprovechándose de su cargo; o

III.La conducta descrita en el presente artículo se realice mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, plataformas digitales, servicios de mensajería o videojuegos en línea.

La autoridad judicial podrá ordenar medidas de reparación integral del daño a favor de la víctima, incluyendo atención psicológica y social, conforme a la normativa aplicable.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1585, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: Artículo *148 duodécimo. - … La pena se incrementará en una tercera parte si la víctima tiene menos de 18 años de edad, es mujer, persona adulta mayor o persona con discapacidad o el delito sea cometido por una persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo. … REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 482, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10. Vigencia: 2025/09/11.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 148 Duodécimo, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-duodecimo/

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