Libro segundo Titulo décimo segundo. Delitos contra la fe publica
Capitulo IFalsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos
Artículo 262
Se impondrá prisión de uno a cinco años y de 20 a 150 días multa, al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, use, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales.
Artículo 263
Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular, la pena será de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 50 días.
Capitulo IIFalsificación de documentos y uso de documentos falsos
Artículo 264
Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de 15 a 60 días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado.
La misma pena se impondrá a quien en un documento público o privado, ponga una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o altere una verdadera.
Artículo 265
Las mismas penas se impondrán al que a sabiendas y con los fines a que se refiere el artículo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido de un documento verdadero expedido a favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.
Artículo 265 Bis
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aun gratuitamente, tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
II.- Adquiera, utilice, posea o detente, indebidamente, tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III.- Adquiera, utilice, posea o detente, indebidamente, tarjetas, títulos, o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
IV.- Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
V.- Acceda indebidamente a los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; o
VI.- Adquiera, utilice, posea o detente equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
Las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios. Asimismo, se impondrán similares penas a quien posea o detente en forma indebida a través de cualquier medio o equipos electromagnéticos o electrónicos información confidencial o reservada de la institución que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este Artículo, se aplicarán las reglas del concurso.
Capitulo IIIUsurpación de profesiones
Artículo 266
Al que ejerza los actos propios de una profesión sin tener título o autorización legal y se ostente como profesional de la materia, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de 20 a 200 días multa.