Libro segundo Titulo cuarto. Delitos contra la inviolabilidad del secreto
Capitulo IREVELACIÓN DE SECRETO Reformada su denominación P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
Artículo 176
Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele o entregue un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno o en perjuicio de alguien, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de 5 a 40 días multa y suspensión, privación e inhabilitación de derechos, cargos, empleos, funciones, comisiones o profesiones, según el caso, de dos meses a un año, si de la revelación o empleo pudiera resultar un perjuicio para alguien.
Artículo 177
La punibilidad a que se hace referencia en el artículo anterior se aumentará una mitad, cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno, por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por servidor público, o bien, si el secreto fuere de carácter científico o industrial.
Artículo 178
Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella; su punibilidad se aplicará sin perjuicio de la que corresponda si resultare la comisión de algún otro delito.
Capitulo IIAcceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Artículo 178 Bis
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de 5 a 40 días multa, al que dolosamente y sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, copie, modifique, destruya, conozca o provoque la pérdida de la información contenida en sistemas o equipos de informática.
Artículo Adicionado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
Artículo 178 Ter
Las penas previstas en el artículo 178 bis se incrementarán hasta en una mitad más, cuando los sistemas o equipos de informática pertenezcan a una institución pública estatal o municipal.
Artículo Adicionado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.