Libro segundo Título vigésimo segundo. Delitos cometidos en materia de protección civil
Artículo 364
Al servidor público que autorice o expida licencias, permisos, autorizaciones, constancias o dictámenes de uso de suelo, viabilidad, construcción, fraccionamiento, urbanización, conjuntos urbanos o acciones urbanas sin observar o contraviniendo el Atlas de Riesgos correspondiente o en su caso, considerar los datos geográficos que existan, se le impondrá de 3 a 6 años de prisión y multa de 700 a 1400 Unidades de Medida y Actualización vigentes, e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión hasta por 9 años.
Artículo 365
A quien, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, obtenga alguno de los documentos señalados y ejecute cualquier acción material encaminada a cumplir su objeto, se le impondrá
de 7 a 14 años de prisión y multa de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, vigentes e inhabilitará para obtener o ejercer otros de igual naturaleza, aun cuando cumplan los requisitos establecidos por la legislación correspondiente, publicándose la sentencia que al efecto se emita.
Disposiciones comunes para los delitos cometidos en materia de protección civil
Artículo 366
Cuando con motivo de la ejecución de acciones encaminadas a cumplir con el objeto de alguno de los documentos señalados en el artículo 364 de este Código o cumplido aquel, se ponga en peligro o cause lesión o daño a los bienes o a las personas por presentarse un agente perturbador previsto o previsible para ese lugar, la punibilidad se aumentará en dos terceras partes.
Artículo 367
Las penas previstas para los delitos contenidos en este Título, se impondrán con independencia de las que procedieren por otras, derivadas de los mismos hechos.
Artículo 368
Cualquiera de los integrantes de los Sistemas Estatal o Municipal de Protección Civil, deberá denunciar los hechos contemplados en el presente Título.
Artículo 369
Para lo previsto en el artículo 366, al servidor público que haya autorizado alguno de los documentos contenidos en el artículo 364 de este Código, se le considerará coparticipe del delito.