Artículo 235 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra el orden de la familia · Capitulo I. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Agravación de la punibilidad. La pena prevista en el artículo 235, se incrementarán hasta en una tercera parte, cuando se trate de menor de dieciocho años de edad que tenga una discapacidad, sanción que deberá ser aplicable al padre, madre o ambos en su caso.
Cuando se trate de adultos mayores de sesenta años de edad con algún tipo de discapacidad, aplicándose la sanción a los hijos de estos.