CPGRO · Art. 195

Artículo 195 del Código Penal de Guerrero

Tráfico de personas menores de edad

Libro Segundo. Parte Especial · Título Sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo III. Tráfico de personas menores de edad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de una persona menor de edad, aunque ésta no haya sido formalmente declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien a cambio de un beneficio cualquiera otorgue el consentimiento al tercero que reciba a la persona menor de edad o al ascendiente, que sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.

Además de las penas señaladas, a los responsables del delito se les condenará a la suspensión de derechos que tengan en relación con la persona menor de edad, incluidos los de carácter sucesorio, por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 195, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-195/

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