Artículo 195 del Código Penal de Guerrero
Tráfico de personas menores de edad
Libro Segundo. Parte Especial · Título Sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo III. Tráfico de personas menores de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de una persona menor de edad, aunque ésta no haya sido formalmente declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien a cambio de un beneficio cualquiera otorgue el consentimiento al tercero que reciba a la persona menor de edad o al ascendiente, que sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.
Además de las penas señaladas, a los responsables del delito se les condenará a la suspensión de derechos que tengan en relación con la persona menor de edad, incluidos los de carácter sucesorio, por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta.