Artículo 208 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos de peligro contra la vida o la integridad de las personas · Capítulo II. Tráfico de personas menores de dieciocho años de edad y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando la entrega de un menor de dieciocho años y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho que se encuentre por cualquier causa bajo el cuidado, bajo la tutela, bajo la custodia o bajo la patria potestad del sujeto activo, aunque esta no haya sido declarada, se realice para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, se aplicará la pena de prisión de diez a quince años y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización. La pena se aplicará tanto cuando el responsable realice de manera directa la entrega del menor de dieciocho años o del incapaz como cuando la consienta o no la evite y esta sea efectuada por terceros. La misma pena se aplicará al tercero que lleve a cabo la entrega y a quien o quienes reciban al menor de dieciocho años o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.
Si quien recibe al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho es director, o empleado de una institución médica pública o privada, o de alguna casa hogar, asilo o albergue de menores, las sanciones a que se refiere este artículo podrán aumentarse hasta una mitad si el empleo, cargo o comisión del sujeto activo fue utilizado de cualquier manera en la comisión del ilícito.
Las sanciones anteriores, se aplicarán independientemente de las penas que merezca el sujeto activo por su grado de participación en la comisión de otros delitos que llegaran a derivarse de la entrega del menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Cuando la comisión del presente delito se realice por terceros y no exista el consentimiento de las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo las penas se aumentarán hasta en un tanto más de la prevista para el sujeto activo.
Si la entrega ilegítima a que se refiere este artículo se realiza sin la finalidad de obtener un beneficio económico, se aplicarán las disposiciones precedentes de este título.