Artículo 223 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad personal y de otras garantias · Capítulo II. Retención y sustracción de menores y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho, y privación de la libertad con fines sexuales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Al que, sin tener relación familiar, de parentesco o de tutela con un menor de dieciocho años o con un incapaz, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de seis a quince años y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización.
A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior sustraiga a un menor de dieciocho años o a un incapaz de su custodia legítima o de su guarda, se le impondrán de diez a veinte años de prisión, y multa de mil unidades de medida y actualización.