CPMOR · Art. 203

Artículo 203 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra la familia · Capítulo II. Sustracción o retención de menores o incapaces

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

A quien, sin tener relación de parentesco con un menor de edad o incapaz lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda decretada por un juez, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a mil Unidades de Medida y Actualización.

A quien en los mismos supuestos del párrafo anterior sustraiga a un menor de edad o incapaz de la guarda y custodia decretada por un juez, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

Si el agente que retenga o sustraiga de su custodia o su guarda decretada por un juez, pero no ejerza la patria potestad o la tutela sobre él, se le aplicará hasta la mitad de las sanciones previstas en el párrafo anterior.

Cuando quien sustrae o retiene indebidamente al menor o al incapaz lo devuelve espontáneamente dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, se le impondrá hasta una tercera parte de la sanción señalada. El juez podrá prescindir de dicha sanción si lo considera pertinente, en vista de las circunstancias del caso.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de quien tenga derechos familiares o de tutela con respecto al menor o al incapaz.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1095, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6540, de fecha 2026/03/18. Vigencia: 2026/03/19. Antes decía: ARTÍCULO 203.- Al que sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz, lo sustraiga o lo retenga, sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. Si el agente es familiar del menor, pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre él, se le aplicará hasta la mitad de la sanción prevista en el párrafo anterior. Cuando quien sustrae o retiene indebidamente al menor o al incapaz lo devuelve espontáneamente dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, se le impondrá hasta una tercera parte de la sanción señalada. El juez podrá prescindir de dicha sanción si lo considera pertinente, en vista de las circunstancias del caso. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de quien tenga derechos familiares o de tutela con respecto al menor o al incapaz.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 203, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-203/

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