Artículo 226 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad personal y de otras garantias · Capítulo II. Retención y sustracción de menores y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho, y privación de la libertad con fines sexuales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al menor o al incapaz dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito de retención o sustracción de menores o incapaces, sólo se le impondrá hasta una tercera parte de las sanciones señaladas para esos delitos, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos durante el tiempo que haya durado la sustracción o retención.