Artículo 198 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo IV. Retención y sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior, sustraiga al sujeto pasivo de su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a mil días.
Las penas establecidas en el presente artículo y en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad.